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La actividad consiste principalmente en el ASESORAMIENTO a particulares y abogados/as, en la emisión de INFORMES o DICTÁMENES PERICIALES y asistencia a JUICIO.
Informes Periciales Psicológicos
Procedimiento de Familia:
En estos procedimientos de familia pueden solicitarse periciales
· Causas de nulidad civil del matrimonio (miedo, error,...)
· Causas de separación o divorcio (aporta cambios la actual Ley 1515/2005)
· Consentimiento matrimonial de menores.
· Privación de la Patria Potestad (incapacidad, malos tratos, abandono)
· Régimen de visitas y comunicación de los hijos con los abuelos.(Ley 42/2003, de21 noviembre).
· Guarda y custodia de los hijos en procesos de separación o divorcio
· Régimen de visitas y comunicación de los hijos con el progenitor no custodio.
ANTE PROBLEMAS LEGALES O JURÍDICOS
Antes de nada, es importante tener presente que una actuación pericial es incompatible con un tratamiento terapéutico realizado por el perito. Por ello, en los casos en los que se realiza un informe forense posteriormente el perito no puede llevar a cabo un tratamiento y viceversa.
El Protocolo de Informe Pericial se caracteriza ante todo por la claridad, trasparencia y franqueza desde la primera entrevista. Un paso importante es realizar una acción coordinada con el abogado/a para esclarecer el objeto de estudio y potenciar al máximo el informe pericial psicológico solicitado.
Los aspectos básicos son los siguientes:
EL PROCESO DE VALORACIÓN ES PROGRESIVO Y SECUENCIAL:
· Fase de Asesoramiento .Para conocer, establecer objetivos y resolver dudas. Entrevista con el peritado donde se le explica el objeto del estudio y se realiza el consentimiento informado. Recogida de toda la documentación relativa al procedimiento y del historial clínico, laboral, escolar, etc. Provisión de fondos para el Pre-Informe Pericial.
· Sesiones de evaluación de screening del objeto pericial, estudio preliminar y valoración de la repercusión del informe para la idoneidad del solicitante.
· Entrevista con el letrado/a (usuaria/o) para informar de los resultados: “Pre-Informe Pericial”.
· Si tras la evaluación inicial no se puede concluir a favor de la hipótesis del letrado/a (usuario/a), se valoraría conjuntamente proseguir o detener el estudio forense con el fin de evitar (el gasto económico y esfuerzo) de un informe pericial que no beneficiase al cliente del letrado/a, o que no cumpliese con sus expectativas.
· Si se acuerda proseguir con la exploración psicológica forense se llevarían a cabo el número de sesiones necesarias para su término. La exploración directa sería con el peritado, pero también se podría citar a familiares, allegados y a otras personas relevantes.
· Corrección de las pruebas administradas, interpretación de éstas, estudio de toda la documentación aportada (expediente judicial, historia clínica, laboral, escolar…). Integración de todos los resultados obtenidos y elaboración del “Informe pericial Psicológico”.
· Entrevista con el letrado/a y devolución de resultados. Se entrega un dossier con dos informes periciales firmados y sellados.
· Entrevista de devolución con el peritado y sus familiares sobre los resultados del informe o dictamen. Recomendaciones terapéuticas si procede.
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Durante todo el proceso de evaluación, y tras cada sesión de exploración se realizan seguimiento al letrado/a a través del medio de contacto acordado. De esta forma se mantiene un contacto fluido y bidireccional.
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El protocolo de pago es el siguiente:
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Primera entrevista de conocimiento del caso con cliente/abogado. Pago del “Informe Pericial Psicológico”. |